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Asesoría a empresas
Informamos, orientamos y asistimos a tu departamento de RRHH en la preparación de documentación legal, contratos, tasas y modelos requeridos por extranjería.


Tramitación directa o por parte de la empresa
Si la empresa cuenta con certificado digital, también puede realizar directamente la gestión. En RRHH Outsourcing podemos encargarnos del trámite completo en tu nombre, garantizando confidencialidad y protección de datos.
Gestionamos el cambio de estatus de los empleados extranjeros con permiso de estudiante a residencia con autorización de trabajo de 40 horas semanales, permitiendo su continuidad laboral sin interrupciones.
Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo


Preguntas Frecuentes
¿Qué significa modificar la estancia por estudios a residencia con permiso de trabajo?
Es el trámite que permite a un extranjero que se encuentra en España con un permiso de estudios, obtener una autorización de residencia con permiso para trabajar 40 horas semanales. De esta forma, puede continuar su relación laboral sin interrupciones y dentro de la legalidad.
¿Qué documentos necesita la empresa para tramitar la modificación?
Entre otros:
Últimos modelos del IVA y del Impuesto de Sociedades.
CIF, DNI del representante legal y escrituras.
Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Contrato de trabajo indefinido con cláusula conforme al Real Decreto 1155/2024.
Puedes ver la lista completa en nuestra sección “Documentación necesaria”.
¿Cuándo debe realizarse este trámite?
Debe realizarse antes de que finalice la estancia de estudios o dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del permiso de estudiante. Es muy importante no dejar pasar ese plazo para evitar sanciones o pérdida de derechos.
¿Qué debe aportar el empleado extranjero?
El empleado deberá presentar su pasaporte completo, certificado de antecedentes penales apostillado, póliza de salud, copia de la TIE, empadronamiento y título de estudios o documentación que acredite su experiencia profesional.
En RRHH Outsourcing te ayudamos a revisar que todo esté correcto antes de enviar la solicitud.
¿La empresa o el empleado pueden hacer la solicitud?
Ambos pueden hacerlo:
La empresa, si dispone de certificado digital, puede tramitarlo directamente.
El empleado, con cita previa en la oficina de extranjería correspondiente.
En RRHH Outsourcing podemos gestionar el trámite completo en nombre de la empresa, garantizando precisión, confidencialidad y cumplimiento legal.
¿Qué sucede una vez presentada la solicitud?
Una vez que el expediente es admitido a trámite, el trabajador adquiere automáticamente un permiso de trabajo temporal con jornada completa, según lo establecido en el Real Decreto 1155/2024, artículo 30.
¿Cuánto tarda en resolverse el trámite?
El tiempo puede variar según la carga de trabajo de la oficina de extranjería, pero generalmente las resoluciones se emiten en un plazo aproximado de 2 a 3 meses.
Durante ese tiempo, el empleado puede seguir trabajando legalmente si el expediente ya fue admitido.
¿Se garantiza la confidencialidad de la información?
Sí. En RRHH Outsourcing cumplimos estrictamente con la Ley de Protección de Datos y, si el cliente lo solicita, firmamos un acuerdo de confidencialidad para garantizar el manejo seguro de toda la información empresarial y personal.
¿Qué pasa si el contrato del trabajador no coincide con sus estudios?
En ese caso, el trabajador deberá aportar un título apostillado del país de origen o documentación que acredite una experiencia profesional mínima de 3 años en el oficio que va a desempeñar. Nuestro equipo te asesora para preparar correctamente esa documentación.
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